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Artículo 2 de la Ley 7.260 · Mejora situación económica de carabineros de chile

Mejora situación económica de carabineros de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25463 / 10018870.

Texto oficial

Artículo 2.o El personal de Carabineros de Chile de nombramiento supremo gozará de un aumento del cinco por ciento sobre su sueldo base por cada cinco años de servicios prestados en la Institución o en las Fuerzas Armadas. Este aumento será del diez por ciento para el personal a contrata. El monto de estos quinquenios no podrá exceder del 25% del sueldo para el personal de nombramiento supremo, ni del 50% para el personal a contrata.