Texto oficial
Artículo 3.o Los profesores civiles de la Escuela de Carabineros y los del Instituto Superior de Carabineros, cuya remuneración se paga por hora de clase, no se beneficiarán con los quinquenios establecidos por esta ley y continuarán regidos por las disposiciones de los artículos 5.o y 6.o de la Ley N.o 7.157, de 30 de Enero de 1942.