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Artículo 3 de la Ley 7.260 · Mejora situación económica de carabineros de chile

Mejora situación económica de carabineros de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25463 / 10018871.

Texto oficial

Artículo 3.o Los profesores civiles de la Escuela de Carabineros y los del Instituto Superior de Carabineros, cuya remuneración se paga por hora de clase, no se beneficiarán con los quinquenios establecidos por esta ley y continuarán regidos por las disposiciones de los artículos 5.o y 6.o de la Ley N.o 7.157, de 30 de Enero de 1942.