Texto oficial
Artículo 7.o Los quinquenios y demás asignaciones o gratificaciones de que goza el personal, con excepción de las de zona, rancho y familiar, serán computables para el retiro y se considerarán como sueldo sólo para dicho efecto, imponiéndose sobro ellos el 8% a la Caja de Previsión de Carabineros.
Quedan solamente exceptuadas del 3%, las gratificaciones o asignaciones ya percibidas a la fecha de la presente ley.