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Artículo 7 de la Ley 7.260 · Mejora situación económica de carabineros de chile

Mejora situación económica de carabineros de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25463 / 10018875.

Texto oficial

Artículo 7.o Los quinquenios y demás asignaciones o gratificaciones de que goza el personal, con excepción de las de zona, rancho y familiar, serán computables para el retiro y se considerarán como sueldo sólo para dicho efecto, imponiéndose sobro ellos el 8% a la Caja de Previsión de Carabineros. Quedan solamente exceptuadas del 3%, las gratificaciones o asignaciones ya percibidas a la fecha de la presente ley.