Texto oficial
Artículo 6.o Suprimense los premios de constancia instituidos en la ley N.o 5.537, de 27 de Diciembre de 1934, para el personal de tropa. No obstante, aquellos individuos que a la fecha de la vigencia de la presente ley se encontraren gozando del primero de los premios indicados y no hubieren cumplido cinco años de servicios, continuarán disfrutando de él hasta que adquieran el derecho al primer quinquenio.