Texto oficial
Artículo 18. El personal de Carabineros tendrá derecho al goce de su sueldo íntegro en caso de enfermedad o accidente ocurridos en el servicio hasta la recuperación de su salud.
Mejora situación económica de carabineros de chile
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25463 / 10018886.