Texto oficial
Artículo 17. La pensión de los funcionarios de Carabineros que se retiren o se hayan retirado, a contar desde el 1.o de Enero de 1942, estando en posesión de una renta equivalente al sueldo del grado primero de la escala que rige para Carabineros, no estará afecta al impuesto establecido en la ley N.o 5.753, de 5 de Diciembre de 1935, modificada por la ley N.o 6.803, de 27 de Enero de 1941.
Los funcionarios que se hayan retirado desde el 1.o de Enero de 1942, tendrán derecho, para los efectos de su retiro a que se les computen los quinquenios establecidos por esta ley.