Saltar al contenido

Artículo 21 de la Ley 7.260 · Mejora situación económica de carabineros de chile

Mejora situación económica de carabineros de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25463 / 10018889.

Texto oficial

Artículo 21. Los gastos que demande la aplicación de la presente ley se cubrirán: a) Con los excedentes que produzca la aplicación de la ley N.o 7.145, de 31 de Diciembre de 1941, en relación con las leyes de gastos que se le hayan imputado; b) Con las economías que producirá la aplicación de los artículos 6.o, 7 o, 11.o y 20 de esta ley, y c) Con el producto de las contribuciones y sus modificaciones, a que se refieren los artículos siguientes.