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Artículo 22 de la Ley 7.260 · Mejora situación económica de carabineros de chile

Mejora situación económica de carabineros de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 25463 · idParte: 10018890

Texto oficial

Artículo 22. Establécese un impuesto de dos por ciento sobre los sueldos, gratificaciones y asignaciones computables para el retiro de que goza el personal.