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Artículo 24 de la Ley 7.260 · Mejora situación económica de carabineros de chile

Mejora situación económica de carabineros de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25463 / 10018892.

Texto oficial

Artículo 24. Substitúyese el artículo 50 de la Ley de Alcoholes y Bebidas Alcohólica; por el siguiente: "Artículo 50. El impuesto adicional sobre los vinos embotellados se pagará en fajas especiales que serán colocadas en los envases antes de que el vino salga del establecimiento embotellador, y de manera que no pueda extraerse el líquido sin romperla. Las botellas llevarán, además, estampado en parte visible el precio máximo a que pueda venderse la mercadería, fijado por el embotellador y aprobado por la Dirección. Los comerciantes de vinos, sea por mayor o menor, no podrán vender la botella a un precio superior al autorizado por la faja con que el producto haya salido del establecimiento embotellador. Los comerciantes que deseen cambiar los precios máximos a que se refiere el inciso primero de este artículo, deberán solicitar, previamente, por escrito, la autorización correspondiente de la Dirección de Impuestos Internos."