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Artículo 23 de la Ley 7.260 · Mejora situación económica de carabineros de chile

Mejora situación económica de carabineros de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25463 / 10018891.

Texto oficial

Artículo 23. Por los vinos embotellados se pagará un impuesto adicional relacionado con el precio de venta, incluido en éste el valor del impuesto según la siguiente escala: Hasta $ 6 la botella pagará, $ 0.60 Hasta $ 10 la botella pagará, $ 1.00 Hasta $ 15 la botella pagará, $ 1.50 Mayor de $ 15 la botella pagará, $ 2.00. Los productores de vinos embotellados fijarán en cada botella una marquilla para indicar el precio máximo de venta, la que deberá ser sometida a la aprobación de la Dirección General de Impuestos Internos. Los vinos espumosos y champagnes que se vendan hasta $ 40 la botella, pagarán $ 4; y los de precio superior a $ 40 pagarán $ 0.50 por cada $5 o fracción.