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Artículo 2 transitorio de la Ley 7.260 · Mejora situación económica de carabineros de chile

Mejora situación económica de carabineros de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25463 / 10018904.

Texto oficial

Artículo 2.o La Jefatura de Unidades da Carabineros, en Lista de Revista de Comisario del personal, reconocerá el derecho a quinquenios, anotando la fecha desde la cual corresponde el goce del referido beneficio. Previa la documentación correspondiente, las Jefaturas de Unidades, en las Listas ya mencionadas, reconocerán el número de cargas de familia por las cuales el personal tiene derecho a la asignación estatuida por esta ley.