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Artículo 4 transitorio de la Ley 7.260 · Mejora situación económica de carabineros de chile

Mejora situación económica de carabineros de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25463 / 10018906.

Texto oficial

Artículo 4.o Los Coroneles de Carabineros que obtuvieron retiro voluntario con más de 30 años de servicios públicos después de la fusión del Cuerpo de Carabineros con Policías, y que no ascendieron al grado superior por no existir en la planta las plazas de General o Coroneles-Inspectores, a la fecha de su retiro, tendrán derecho a que sus pensiones les sean reliquidadas de acuerdo con el sueldo que consulta la presente ley; para el grado de General, reconociéndoseles los honores y prerrogativas de este grado. Los funcionarios de la ex Dirección General de Policías o de la Dirección General de Carabineros que pasaron ininterrumpidamente a prestar servicios a la Caja de Previsión de esas instituciones, o a oficinas civiles de la Administración Pública, y que se encuentran actualmente acogidos al régimen de la Caja de Carabineros de Chile, tendrán derecho a que el pago de la pensión que se les haya concedido o que se les conceda por sus servicios, se haga en la forma establecida en la parte final del inciso primero del artículo 17.