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Artículo 1 de la Ley 7.278

Autoriza al presidente de la república para llenar las vacantes que se produzcan anualmente, en las tres ramas de la defensa nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 25469 · idParte: 5963536

Texto oficial

"Artículo 1°.- Autorízase al Presidente de la República para llenar las vacantes que se produzcan anualmente, en las tres ramas de la Defensa Nacional, previo cumplimiento de las formalidades que deben preceder al retiro de los oficiales eliminados por acuerdo de las Juntas Calificadoras de Oficiales, creándose transitoriamente las plazas correspondientes.