Saltar al contenido

Artículo 2 de la Ley 7.278

Autoriza al presidente de la república para llenar las vacantes que se produzcan anualmente, en las tres ramas de la defensa nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 25469 · idParte: 5963537

Texto oficial

Artículo 2°.- La presente ley regirá desde su publicación en el "Diario Oficial".