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Artículo 5 de la Ley 7.280

Modifica las leyes n.os 6,020 y 7,064, que mejoran la situacion economica de los empleados particulares.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25471 / 8817656.

Texto oficial

Artículo 5.o Se reemplaza el inciso 5.o del artículo 5.o por el siguiente: "En la misma forma y en el carácter de suplente, se designarán cuatro representantes de los empleadores, cuatro de los empleados, y uno con el nombre de vicepresidente, que reemplazarán a los propietarios en su ausencia". Se agrega al artículo 5.o el siguiente inciso final: "Por acuerdo de la Comisión Central, en el caso de que se produzca recargo en el despacho de las causas sometidas a su conocimiento, o al de las Comisiones Provinciales, podrán aquéllas y éstas dividirse en dos salas, una de las cuales será presidida por el vicepresidente o subrogante legal, en su caso, o integradas por miembros suplentes, a falta de número suficiente de propietarios. Para este efecto, en las Comisiones Provinciales actuará de presidente de la Segunda Sala el Secretario de la Intendencia". Se agrega como inciso segundo del artículo 6.o el siguiente inciso nuevo; "Será también facultad suya pronunciarse, de oficio o a petición de parte, sobre la validez o nulidad de la elección o designación de los representantes patronales, o de empleados, ante las Comisiones Provinciales Mixtas de Sueldos, por vicios de procedimiento o inhabilidad de las personas elegidas o designadas".