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Artículo 6 de la Ley 7.280

Modifica las leyes n.os 6,020 y 7,064, que mejoran la situacion economica de los empleados particulares.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25471 / 8817657.

Texto oficial

Artículo 6.o Reemplázase la parte final del inciso tercero del artículo 11, en la parte que comienza con las palabras "Este Ministerio,..... etc.", por lo siguiente: "Este Ministerio designará al personal, cuya planta y sueldos serán fijados de acuerdo con las necesidades del servicio y con los recursos de que éste disponga. El mismo Ministerio refrendará los decretos de gastos correspondientes".