Texto oficial
Artículo 27. Substitúyese en el inciso segundo del artículo 53, la frase que dice: "en el plazo de 90 días, contados desde el 15 de Septiembre de 1941", por esta otra: "antes del 1.o de Enero de 1943".
Agrégase al inciso tercero del mismo artículo, después de la frase: "Estos empleados...", lo siguiente:"...., y los profesionales que se hubieren acogido a la ley 5,923, de 23 de Septiembre de 1936".