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Artículo 28 de la Ley 7.280

Modifica las leyes n.os 6,020 y 7,064, que mejoran la situacion economica de los empleados particulares.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25471 / 8817679.

Texto oficial

Artículo 28. En el plazo de tres meses a contar desde la fecha de la publicación de la presente ley en el Diario Oficial, el Presidente de la República dictará para los empleados de las instituciones semifiscales enumeradas en el artículo 45, un Reglamento de escalafón y calificación. En el escalafón se encasillarán los empleados en actual servicio, de acuerdo con la remuneración de que gocen. Los reajustes que correspondan a estos empleados se harán tomando como base el sueldo vital que rija para la comuna del departamento de Santiago. El sueldo del último grado del escalafón será igual al último sueldo vital vigente.