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Artículo 3 de la Ley 7.281

Autoriza al presidente de la república para adquirir los servicios electricos de la ciudad de san carlos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25472 / 8278294.

Texto oficial

Artículo 3°.- Autorízase además al Presidente de la República para invertir la suma de $ 1.112,382 en obras de mejoramiento de la misma Empresa que sean necesarias para proporcionar a la ciudad de San Carlos un servicio público eficiente.