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Artículo 4 de la Ley 7.281

Autoriza al presidente de la república para adquirir los servicios electricos de la ciudad de san carlos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25472 / 8278295.

Texto oficial

Artículo 4°.- Estas adquisiciones e inversiones se financiarán con los siguientes fondos: a) Imputando hasta la suma de $ 600,000 a los fondos que se consultan en el item 04/08/04 de las leyes de Presupuesto de la Administración Pública, destinados a explotación de obras, liberándose a esta Empresa de la obligación de reembolsarlos; b) Con $ 300,000, que el Presidente de la República contratará en préstamo del Instituto de Crédito Industrial por un plazo no superior a diez años y con un interés no mayor de 6% anual, no rigiendo para este efecto lo dispuesto en la ley N° 5,687, Orgánica del Instituto de Crédito Industrial, y c) Con $ 800,000 que se imputarán a los fondos provenientes del rendimiento en el año 1943 del impuesto al cobre establecido en la ley N° 7,160.