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Artículo 3 de la Ley 7.288 · Aumenta los sueldos de los funcionarios del poder judicial que se indican

Aumenta los sueldos de los funcionarios del poder judicial que se indican

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25476 / 7171591.

Texto oficial

Artículo 3.o Auméntase a 27 mil pesos anuales el sueldo de 24 mil de que gozan actualmente los Jueces de Letras de Menor Cuantía de Andacollo, Curanilahue, Lota, Pueblo Unión, Puerto Saavedra, Quillota, San Antonio (Tarapacá), San José de la Mariquina, Sewell, Villarrica, Viña del Mar y Santa Juana.