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Artículo 1 de la Ley 7.289 · Fija los dias feriados para la industria del carbon

Fija los dias feriados para la industria del carbon

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25477 / 5963572.

Texto oficial

Artículo 1°.- Mientras dure el actual conflicto bélico, en la industria del carbón, y en las demás que el Presidente de la República determine, se reputarán como días de trabajo los que actualmente tienen el carácter de festivo, con excepción del 1° de Enero, el 1° de Mayo, el Viernes Santo, los 18 y 19 de Septiembre y el 25 de Diciembre.