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Artículo 2 de la Ley 7.289 · Fija los dias feriados para la industria del carbon

Fija los dias feriados para la industria del carbon

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25477 / 5963573.

Texto oficial

Artículo 2°.- Las empresas mineras establecerán durante los días Domingos, turnos extraordinarios de trabajos destinados a efectuar las reparaciones necesarias en las labores que reclama el trabajo ordinario de las minas.