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Artículo 4 de la Ley 7.289 · Fija los dias feriados para la industria del carbon

Fija los dias feriados para la industria del carbon

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25477 / 5963575.

Texto oficial

Artículo 4°.- Los obreros comprendidos en esta ley que hayan trabajado 288 días en el año, tendrán anualmente un feriado de veinte días con derecho a salario íntegro, y de diez días los que hayan trabajado más de 220 días y menos de 288 días.