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Artículo 3 de la Ley 7.289 · Fija los dias feriados para la industria del carbon

Fija los dias feriados para la industria del carbon

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25477 / 5963574.

Texto oficial

Artículo 3°.- Los obreros ganarán por el trabajo efectuado en los días Domingos y en aquellos festivos que se reputan por esta ley como de trabajo, un salario igual al doble del salario ordinario.