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Artículo 3 de la Ley 7.291

Del decreto 114, de 8 de marzo de 1938, de agricultura, que aprobo el texto definitivo de las diversas disposiciones sobre alcoholes y bebidas alcoholicas, modifica el inciso 3° del articulo 93, el 1° y el 3° del 98, el 2° del 100, el 2° del 105, el 2° del 113, el articulo 129, el inciso final del 133, el articulo 136, el inciso 1° del 144, el 1° del 145, el 1° del 147, el 1° y el 3° del 161 y el articulo 172, y del decreto 3,274, de 1° de septiembre de 1941 (1), que fijo el texto definitivo del 1,280, de 29 de marzo de 1935 (2), que, a su vez, fijo el de la ley 4,409, de 8 de septiembre de 1928, que creo el colegio de abogados, substituye los articulos 45 y 50, y del código de procedimiento civil modifica la escala del inciso 2° del articulo 972.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25478 / 9042768.

Texto oficial

Artículo 3° Substitúyese la escala establecida en el artículo 972, inciso 2°, del Código de Procedimiento Civil, por la siguiente: ------------------------------------------------------- Cuantía del Monto de la juicio consignación ------------------------------------------------------- De 5,001 a 20,000 pesos_______________________ $ 300 De 20,001 a 50,000 pesos______________________ 700 De 50,001 a 100,000 pesos_____________________ 1,200 De 100,001 a 200,000 pesos____________________ 1,800 De 200,001 a 500,000 pesos____________________ 2,500 De 500,001 a 1.000,000 pesos__________________ 4,000 De 1,000,001 a 2.00,000 pesos_________________ 8,000 De más de 2.000,000 pesos_____________________ 10,000 -------------------------------------------------------