Del decreto 114, de 8 de marzo de 1938, de agricultura, que aprobo el texto definitivo de las diversas disposiciones sobre alcoholes y bebidas alcoholicas, modifica el inciso 3° del articulo 93, el 1° y el 3° del 98, el 2° del 100, el 2° del 105, el 2° del 113, el articulo 129, el inciso final del 133, el articulo 136, el inciso 1° del 144, el 1° del 145, el 1° del 147, el 1° y el 3° del 161 y el articulo 172, y del decreto 3,274, de 1° de septiembre de 1941 (1), que fijo el texto definitivo del 1,280, de 29 de marzo de 1935 (2), que, a su vez, fijo el de la ley 4,409, de 8 de septiembre de 1928, que creo el colegio de abogados, substituye los articulos 45 y 50, y del código de procedimiento civil modifica la escala del inciso 2° del articulo 972.
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25478 / 9042769.
Texto oficial
Artículo 4° Modifícanse, en la forma que se indica, los siguientes artículos de la Ley de Alcoholes, cuyo texto definitivo fué fijado por decreto número 114, de 8 de Marzo de 1938, del Ministerio de Agricultura:
"Artículo 93. Substitúyese en el inciso 3° las cifras "5" por "10" y "50" por, "100".
"Artículo 99. Reemplázase al final del inciso 1° la cifra "10" por "20"; y
En el inciso 3° substitúyese la cifra "20" por "40".
"Artículo 100. En el inciso 2° reemplázase la cifra "20" por "40".
"Artículo 105. Substitúyense en el inciso 2° las cifras "20" por "40" y "100" por "200".
"Artículo 113. En el inciso 2° reeemplázanse las cifras "100" por "200" y "300" por "600".
"Artículo 129. Reemplázanse las cifras "30" por "60" y "100" por "200".
"Artículo 133. Substitúyense en el inciso final las cifras "100 por "200" y "500" por "1.000".
"Artículo 136. Reemplázanse las cifras "5000" por "1.000" y "5.00" por "10 000".
"Artículo 144. Substitúyense en el inciso 1° las cifras "200" por "400" y "1.000" por "2.000".
"Artículo 145. Reemplázanse en el inciso 1° las cifras "200" por "400" y "1.000" por "2.000".
Artículo 147. Substitúyense en el inciso 1° las cifras "100" por "200" y "1.000" por "2.000".
"Artículo 172. Reemplázanse las cifras "2.000" por "4.000", "5.000" por "10.000" y "10.000" por "20.000".