Del decreto 114, de 8 de marzo de 1938, de agricultura, que aprobo el texto definitivo de las diversas disposiciones sobre alcoholes y bebidas alcoholicas, modifica el inciso 3° del articulo 93, el 1° y el 3° del 98, el 2° del 100, el 2° del 105, el 2° del 113, el articulo 129, el inciso final del 133, el articulo 136, el inciso 1° del 144, el 1° del 145, el 1° del 147, el 1° y el 3° del 161 y el articulo 172, y del decreto 3,274, de 1° de septiembre de 1941 (1), que fijo el texto definitivo del 1,280, de 29 de marzo de 1935 (2), que, a su vez, fijo el de la ley 4,409, de 8 de septiembre de 1928, que creo el colegio de abogados, substituye los articulos 45 y 50, y del código de procedimiento civil modifica la escala del inciso 2° del articulo 972.
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25478 / 9042770.
Texto oficial
Artículo 5° Modifícanse en la forma que se indica, los siguientes incisos del artículo 161 de la Ley de Alcoholes, cuyo texto fué fijado por el decreto N° 114, de 8 de Marzo de 1938, del Ministerio de Agricultura:
Substitúyense en el inciso primero las palabras "treinta por ciento" (30%), por estas otras: "veinte por ciento" (20%).
Redáctase el inciso tercero diciendo: "Del ochenta por ciento (80%) restante, el veintidós por ciento (22%) se entregará a las Municipalidades respectivas, para que lo destinen exclusivamente a la construcción de campos de deportes, plazas de juegos infantiles y entretenimientos populares; el treinta y tres por ciento (33%), se entregará mensual y directamente, sin necesidad de decreto, a los Consejos del Colegio de Abogados de la respectiva jurisdicción, los que lo destinarán al sostenimiento del Servicio de Asistencia Judicial de Pobres, y el saldo de veinticinco por ciento (25%), previa deducción de la remuneración y los sueldos a que se refiere el inciso precedente, ingresará a una cuenta especial que llevará la Tesorería General de la República, sobre la cual podrá girar el Ministerio de Educación Pública para el establecimiento y mantenimiento de plazas de juegos y campos de deportes y para organización y funcionamiento de toda clase de entrenimientos populares, debiendo destinar la mitad de este porcentaje a la implantación de estas obras en provincias".