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Artículo 1 de la Ley 7.292 · Complementa el d. f. l. n° 3,741, de 1927, sobre sueldos del personal del ejercito

Complementa el d. f. l. n° 3,741, de 1927, sobre sueldos del personal del ejercito

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 25479 · idParte: 5963579

Texto oficial

"Artículo 1°.- Agréguese, a continuación del artículo 16 del decreto con fuerza de ley número 3,741, el siguiente inciso: Los oficiales de Infantería e ingenieros tendrán derecho a recibir un caballo fiscal, sin cargo, al obtener el nombramiento de capitán.