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Artículo 2 de la Ley 7.292 · Complementa el d. f. l. n° 3,741, de 1927, sobre sueldos del personal del ejercito

Complementa el d. f. l. n° 3,741, de 1927, sobre sueldos del personal del ejercito

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 25479 · idParte: 5963580

Texto oficial

Artículo 2°.- Esta ley comenzará a regir desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial".