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Artículo 8 de la Ley 7.295

Aprueba el texto definitivo del decreto n.o 720, de 1941, que fijo el texto refundido de las leyes n.ºs 6,020 y 6,074, y el de la ley n.o 7,280, sobre empleados particulares

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 25482 · idParte: 8747776

Texto oficial

Artículo 8.o No podrán ser miembros las Comisiones Mixtas de Sueldos: a) Los extrajeros; b) Los menores de edad; c) Los que no sepan leer ni escribir, y d) Los que hayan sido condenados o están actualmente encargados reos por crimen o simple delito. No podrán tampoco ser miembros de las Comisiones Mixtas Provinciales, los que no hayan residido un año, a lo menos, en la provincia respectiva.