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Artículo 9 de la Ley 7.295

Aprueba el texto definitivo del decreto n.o 720, de 1941, que fijo el texto refundido de las leyes n.ºs 6,020 y 6,074, y el de la ley n.o 7,280, sobre empleados particulares

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25482 / 8747777.

Texto oficial

Artículo 9.o Los miembros de las Comisiones Mixtas de Sueldos, propietarios y suplentes, gozarán de la misma inamovilidad que para el delegado del personal y los directores de Sindicatos, consultan los artículos 155 y 376 del Código del Trabajo.