Aprueba el texto definitivo del decreto n.o 720, de 1941, que fijo el texto refundido de las leyes n.ºs 6,020 y 6,074, y el de la ley n.o 7,280, sobre empleados particulares
Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
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Texto oficial
Artículo 9.o Los miembros de las Comisiones Mixtas de Sueldos, propietarios y suplentes, gozarán de la misma inamovilidad que para el delegado del personal y los directores de Sindicatos, consultan los artículos 155 y 376 del Código del Trabajo.