Texto oficial
Artículo 10. Los miembros de las Comisiones Mixtas de Sueldos no podrán pertenecer al Congreso Nacional dentro de los dos años siguientes al término de sus funciones, por cualquier causa.
Aprueba el texto definitivo del decreto n.o 720, de 1941, que fijo el texto refundido de las leyes n.ºs 6,020 y 6,074, y el de la ley n.o 7,280, sobre empleados particulares
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