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Artículo 18 de la Ley 7.295

Aprueba el texto definitivo del decreto n.o 720, de 1941, que fijo el texto refundido de las leyes n.ºs 6,020 y 6,074, y el de la ley n.o 7,280, sobre empleados particulares

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 25482 · idParte: 8747786

Texto oficial

Artículo 18. Cuando el sueldo vital para un año sea distinto del que haya regido en el año inmediatamente anterior, los empleadores estarán obligados a reajustar, a partir desde el 1.o de Enero de ese año los sueldos de que hayan gozado sus empleados en el año inmediatamente anterior, de acuerdo con las disposiciones de la presente ley.