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Artículo 24 de la Ley 7.295

Aprueba el texto definitivo del decreto n.o 720, de 1941, que fijo el texto refundido de las leyes n.ºs 6,020 y 6,074, y el de la ley n.o 7,280, sobre empleados particulares

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25482 / 8747793.

Texto oficial

Artículo 24. El empleado cuyo sueldo esté constituído parte en dinero y parte en regalías, tendrá derecho a un reajuste en dinero, cuyo monto será tal que entre este reajuste y el que de acuerdo con la presente ley corresponderá al sueldo total de que disfrute el empleado, exista una proporción igual a la que haya entre la parte de este sueldo que se pague en dinero y el sueldo total.