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Artículo 26 de la Ley 7.295

Aprueba el texto definitivo del decreto n.o 720, de 1941, que fijo el texto refundido de las leyes n.ºs 6,020 y 6,074, y el de la ley n.o 7,280, sobre empleados particulares

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25482 / 8747795.

Texto oficial

Artículo 26. Cada vez que se modifique la remuneración del empleado, el empleador estará obligado a anotar en el contrato de trabajo, con su firma y la del empleado, si la modificación proviene de "reajuste", o de "aumento trienal", o de "tres por ciento establecido en el Art. 20", o de "promoción o ascenso", o constituye un "aumento voluntario". Igual testimonio deberá dejar en los nuevos contratos de trabajo que celebre con un mismo empleado, para los efectos de la correcta aplicación de los artículos 18 a 24. La obligación anterior se cumplirá en todas las copias del respectivo contrato de trabajo.