Aprueba el texto definitivo del decreto n.o 720, de 1941, que fijo el texto refundido de las leyes n.ºs 6,020 y 6,074, y el de la ley n.o 7,280, sobre empleados particulares
Artículo 29. Las condiciones que se invoquen para obtener los beneficios de la asignación familiar se comprobarán por las correspondientes partidas del Registro Civil y por la Inspección del Trabajo y las Visitadoras Sociales, cuando ello fuere necesario.