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Artículo 35 de la Ley 7.295

Aprueba el texto definitivo del decreto n.o 720, de 1941, que fijo el texto refundido de las leyes n.ºs 6,020 y 6,074, y el de la ley n.o 7,280, sobre empleados particulares

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 25482 · idParte: 8747805

Texto oficial

Artículo 35. Todo empleado que oculte datos o los proporcione falsos para gozar de asignaciones familiares, responderá con su fondo de retiro de la Caja, por las sumas de que hubiere gozado indebidamente, y por las multas que el tribunal le aplique.