Aprueba el texto definitivo del decreto n.o 720, de 1941, que fijo el texto refundido de las leyes n.ºs 6,020 y 6,074, y el de la ley n.o 7,280, sobre empleados particulares
Artículo 35. Todo empleado que oculte datos o los proporcione falsos para gozar de asignaciones familiares, responderá con su fondo de retiro de la Caja, por las sumas de que hubiere gozado indebidamente, y por las multas que el tribunal le aplique.