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Artículo 34 de la Ley 7.295

Aprueba el texto definitivo del decreto n.o 720, de 1941, que fijo el texto refundido de las leyes n.ºs 6,020 y 6,074, y el de la ley n.o 7,280, sobre empleados particulares

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 25482 · idParte: 8747804

Texto oficial

Artículo 34. La asignación familiar queda exenta de toda clase de impuestos y no será considerada como sueldo para los efectos del Código del Trabajo ni para la Ley de Previsión de Empleados Particulares, no obstante lo dispuesto en el inciso 4.o del artículo 28. En todo caso, la asignación familiar será inembargable.