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Artículo 49 de la Ley 7.295

Aprueba el texto definitivo del decreto n.o 720, de 1941, que fijo el texto refundido de las leyes n.ºs 6,020 y 6,074, y el de la ley n.o 7,280, sobre empleados particulares

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25482 / 8747822.

Texto oficial

Artículo 49. Corresponderá a la Dirección General del Trabajo, la fiscalización de las disposiciones de la presente ley, sin perjuicio de la supervigilancia de la Caja de Previsión de los Empleados Particulares y organismos auxiliares, todos los cuales tendrán la obligación de denunciar a la Inspección del Trabajo las infracciones que sorprendieren. Para este efecto, deberán controlar permanentemente los sueldos pagados a los empleados imponentes, sobre la base de las imposiciones depositadas por los empleadores.