Texto oficial
Artículo 50. Las cuestiones a que dé origen la aplicación de este texto y cuyo conocimiento no esté entregado a las Comisiones Mixtas de Sueldos, serán de la competencia de los Tribunales del Trabajo.
Aprueba el texto definitivo del decreto n.o 720, de 1941, que fijo el texto refundido de las leyes n.ºs 6,020 y 6,074, y el de la ley n.o 7,280, sobre empleados particulares
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