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Artículo 52 de la Ley 7.295

Aprueba el texto definitivo del decreto n.o 720, de 1941, que fijo el texto refundido de las leyes n.ºs 6,020 y 6,074, y el de la ley n.o 7,280, sobre empleados particulares

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25482 / 8747825.

Texto oficial

Artículo 52. Substitúyese el inciso segundo del artículo 3.o de la ley número 6,527, de 9 de Febrero de 1940, por el siguiente: "No obstante los que giren con un capital pagado superior a 10.000.000 de pesos y las Agencias, Sucursales, Oficinas y representantes de Empresas extranjeras, deberán hacerlo dentro del plazo de un año".