Texto oficial
Artículo 52. Substitúyese el inciso segundo del artículo 3.o de la ley número 6,527, de 9 de Febrero de 1940, por el siguiente: "No obstante los que giren con un capital pagado superior a 10.000.000 de pesos y las Agencias, Sucursales, Oficinas y representantes de Empresas extranjeras, deberán hacerlo dentro del plazo de un año".