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Artículo 51 de la Ley 7.295

Aprueba el texto definitivo del decreto n.o 720, de 1941, que fijo el texto refundido de las leyes n.ºs 6,020 y 6,074, y el de la ley n.o 7,280, sobre empleados particulares

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 25482 · idParte: 8747824

Texto oficial

Artículo 51. Los derechos que la presente ley confiere a los empleados son irrenunciables, pero prescribirán en doce meses, contados desde la fecha de la terminación de los servicios. Este plazo especial de prescripción se interrumpirá de acuerdo con las normas que rigen las prescripciones de corto tiempo y, en su caso, por el reclamo que se deduzca ante quien corresponda. Toda estipulación en contrario será nula.