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Artículo 60 de la Ley 7.295

Aprueba el texto definitivo del decreto n.o 720, de 1941, que fijo el texto refundido de las leyes n.ºs 6,020 y 6,074, y el de la ley n.o 7,280, sobre empleados particulares

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 25482 · idParte: 8747833

Texto oficial

Artículo 60. Los Inspectores de Cuentas de las Cajas de Previsión Social, semifiscales o particulares, que presten sus servicios semanal o mensualmente, cualesquiera que fueren sus horas de trabajo, quedarán incorporados a la presente ley desde la fecha de su nombramiento.