Aprueba el texto definitivo del decreto n.o 720, de 1941, que fijo el texto refundido de las leyes n.ºs 6,020 y 6,074, y el de la ley n.o 7,280, sobre empleados particulares
Artículo 60. Los Inspectores de Cuentas de las Cajas de Previsión Social, semifiscales o particulares, que presten sus servicios semanal o mensualmente, cualesquiera que fueren sus horas de trabajo, quedarán incorporados a la presente ley desde la fecha de su nombramiento.