Texto oficial
Artículo 59. Las instituciones semifiscales que hayan estado otorgando gratificaciones no podrán innovar en perjuicio de sus empleados.
Aprueba el texto definitivo del decreto n.o 720, de 1941, que fijo el texto refundido de las leyes n.ºs 6,020 y 6,074, y el de la ley n.o 7,280, sobre empleados particulares
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