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Artículo 64 de la Ley 7.295

Aprueba el texto definitivo del decreto n.o 720, de 1941, que fijo el texto refundido de las leyes n.ºs 6,020 y 6,074, y el de la ley n.o 7,280, sobre empleados particulares

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 25482 · idParte: 8747837

Texto oficial

Artículo 64. En el plazo de tres meses, a contar desde el 14 de Septiembre de 1942, el Presidente de la República dictará, para los empleados de las instituciones semifiscales enumeradas en el artículo 44, un Reglamento de Escalafón y Calificación. En el escalafón se encasillarán los empleados en actual servicio, de acuerdo con la remuneración de que gocen. Los reajustes que correspondan a estos empleados se harán tomando como base el sueldo vital que rija para la comuna del departamento de Santiago. El sueldo del último grado del escalafón será igual al último sueldo vital vigente.