Texto oficial
Artículo 65. Las gratificaciones voluntarias que den los empleadores a sus empleados se cargarán a gastos generales para los efectos del pago de impuesto a la renta y del impuesto extraordinario.
Aprueba el texto definitivo del decreto n.o 720, de 1941, que fijo el texto refundido de las leyes n.ºs 6,020 y 6,074, y el de la ley n.o 7,280, sobre empleados particulares
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