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Artículo 66 de la Ley 7.295

Aprueba el texto definitivo del decreto n.o 720, de 1941, que fijo el texto refundido de las leyes n.ºs 6,020 y 6,074, y el de la ley n.o 7,280, sobre empleados particulares

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 25482 · idParte: 8747839

Texto oficial

Artículo 66. Para los efectos de esta ley, los empleadores no podrán hacer otras diferencias entre sus empleados que las emanadas de la naturaleza del empleo y la importancia de éste en el respectivo establecimiento. En consecuencia, los empleados chilenos que perciban una remuneración inferior a la de los extranjeros, no obstante el desempeño de funciones de la misma naturaleza e importancia, gozarán en lo sucesivo de rentas equivalentes a las de estos últimos.