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Artículo 3 transitorio de la Ley 7.295

Aprueba el texto definitivo del decreto n.o 720, de 1941, que fijo el texto refundido de las leyes n.ºs 6,020 y 6,074, y el de la ley n.o 7,280, sobre empleados particulares

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25482 / 8747843.

Texto oficial

Artículo 3.o Los empleados que a la dictación de esta ley no estuvieren haciendo la imposición del 2 % para asignación familiar como consecuencia de estar percibiendo este beneficio directamente de su empleador, no estarán obligados a concurrir con la citada imposición, sino a partir de la fecha en que obtuvieren un aumento de sus sueldos que no provenga de reajustes, que sea mayor que la imposición de que se trata, y mientras no cobren asignación familiar.