Saltar al contenido

Artículo 6 transitorio de la Ley 7.295

Aprueba el texto definitivo del decreto n.o 720, de 1941, que fijo el texto refundido de las leyes n.ºs 6,020 y 6,074, y el de la ley n.o 7,280, sobre empleados particulares

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 25482 · idParte: 8747846

Texto oficial

Artículo 6.o Tratándose de empresas que por la naturaleza de sus actividades se paralicen durante ciertas épocas del año, esas interrupciones no se considerarán para los efectos de lo dispuesto en el artículo 4.o transitorio como terminación de los contratos de trabajo, y los empleados afectados por ellas sólo tendrán derecho a la indemnización prescrita en él si a la reanudación de las labores no volvieren a ocupar sus cargos por culpa o voluntad del empleador.